De acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 22, así como a diferentes disposiciones legales de diversos organismos, hay una serie de artículos cuya importación por parte de los pasajeros, se encuentra exenta del pago de derechos de aduanas.
Por la importancia que esta información reviste, hacemos a continuación un resumen de la misma.
a) Los artículos considerados Efectos Personales
b) Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
c) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos,
libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras
musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas
cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o
sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales
destinados para ciegos;
d) Culeros desechables para adultos;
e) Los menajes de casas y
efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito
de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación
vigente;
f) Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el
extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los
ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas,
artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento
correspondiente.
Se admiten también libres del pago de derechos y gravámenes los
productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su
condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos,
periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas
que arriban al país en circunstancias especiales.
No pagarán tampoco derechos de aduanas los artículos que, con un valor
entre uno y $50.99 pesos, los pasajeros entren definitivamente al país
como parte de su equipaje. Estos artículos equivalen a 5 kgs. de
misceláneas en aquellos casos en que se aplique el método alternativo de
valoración Peso/Valor.
Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y
cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso
del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del
viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con
exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan
presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.
De manera general son efectos personales:
- Joyas y prendas de uso personal
- Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
- Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
- Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil,
- Una computadora personal portátil,
- Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
- Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
- 2 Unidades de Juguetes
- 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
-
Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos
para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
- Una silla,
- Una cuna portátil,
- Una carriola,
- Una andadera,
Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
- Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Prismáticos o binoculares de uso personal.
- Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
- Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- Un par de walkie-talkies
En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.
Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas. Ver metodo valor/peso y sus ejemplos
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