Las nuevas normativas en materia de vivienda promulgadas por el gobierno y que entrarán en vigor el próximo 10 de noviembre, dejan intactas ciertas regulaciones que impiden el pleno ejercicio del derecho de propiedad.
La nueva normativa permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes de manera permanente en el país, disponer libremente de sus viviendas por medio de permutas, donaciones y compraventa.
La disposición del Consejo de Estado elimina la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda, exigida hasta ahora a los propietarios que decidieran permutar o donar sus inmuebles. Sin embargo, la disposición deja intactas las normas migratorias internas —hacia la capital y hacia otras zonas sometidas a régimen especial de administración—, que impiden el pleno ejerció del derecho de propiedad.
En el sistema legal cubano, sigue vigente el Decreto 217, que establece las Regulaciones Migratorias hacia la Ciudad de La Habana.
Este decreto obliga a las personas que adquieran por herencia, legado, donación o compraventa una vivienda ubicada en la capital, solicitar para su núcleo familiar un permiso de residencia y circulación a los presidentes de sus gobiernos municipales.
Para realizar cualquier trámite de cambio de domicilio hacia La Habana, las instituciones estatales exigen a los ciudadanos que no estén domiciliados en la capital un dictamen emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, que acredite el cumplimento de los preceptos de esta norma. Igual tramite deben realizar quienes arrenden o permuten los inmuebles de su propiedad.
Así mismo, en la Isla existen otras zonas declaradas especiales o de alta significación para el turismo, sometidas a régimen especial de administración por mandato gubernamental. En ellas se exige un permiso para residir.
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros declaró en 1995 "zona de alta significación para el turismo" al municipio Habana Vieja, en la capital, y en el 1997 a Varadero, en Matanza. Los residentes, o los que pretendan domiciliarse en estas áreas, necesitan autorización para permutar, arrendar u obtener la propiedad de una vivienda, antes de recurrir al Notario Público.
La libertad para disponer del patrimonio personal representa un paso de avance en el respeto de los derechos de los cubanos, pero estos nunca serán completos mientras el gobierno ignore la libertad de circulación dentro del territorio nacional y de escoger, en él, el lugar de residencia.
http://www.ddcuba.com/
Más sobre este tema: