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lunes, 14 de abril de 2014

Desempolvando archivos

Mis lazos con la tierra donde nací son afectivos





Hoy me levanté pensando en los conceptos: Patria y Nación.
La Real Academia de la Lengua Española los define de la siguiente manera:
Patria
1. f. Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.
2. f. Lugar, ciudad o país en que se ha nacido.
Nación
(Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

Pensando en ambos términos me dio por revisar la actual Constitución Cubana en busca de esos vínculos jurídicos que debieran atarme a mi patria. Busqué la Constitución Cubana vigente en
Gaceta Oficial, de la Republica de Cuba. Publicación Digital: "Constitución de la República de Cuba.
Revisando la nota introductoria de este documento leo:

..." La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y extranjeros.
El 10 de junio del 2002, el pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas; como en actos y marchas realizados el día 12 del propio mes de junio a todo lo largo y ancho del país, en los que participaron más de nueve millones de personas y para la firma pública y voluntaria de 8 198 237 electores durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo mes ratificaron el contenido socialista de esta Constitución en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América, e interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla, para dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, ante lo cual el órgano supremo de poder del Estado, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del 2002"...

Aclaro que no estaba en Cuba cuando se hizo esta enmienda. Cuando residía allá tampoco voté por semejante Constitución.

Continúo leyendo:

ARTICULO 1.-Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Este artículo 1 me conmueve: ¡Qué lindo suena! Pero que gran mentira!

Sigo leyendo.

ARTICULO 3.-En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo...
Apenas he leído los tres primeros artículos de esa Constitución, y ya sospecho que no tengo jurídicamente ningún vinculo con la tierra donde nací y viví 47 años de mi vida. Como tengo algo de "masoquista" sigo leyendo...










ARTICULO 13.-La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Con este artículo 13 se legaliza en Cuba el asilo y la residencia de miembros de la ETA, la FARC y cualquier otra organización "revolucionaria". Se les concede asilo político a los que comparten la ideología marxista -fidelista. Sin embargo los cubanos que nos oponemos a esa ideología sectarista nos vemos obligados a emigrar.

Más adelante me detengo en:

ARTICULO 53.-Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.
..

Más claro ni el agua. Todo esta regido de acuerdo a los fines del socialismo cubano. Contra él, todo es ilegal: Ley mordaza, a la fuerza, reforzada en los siguientes artículos :
ARTICULO 57.-La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
ARTICULO 62.-Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
....
Es decir, el propio pueblo cuando "votó" por esa Constitución se puso la "soga al cuello"
....
ARTICULO 65.-La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
ARTICULO 66.-
El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos."...
...
En el articulo 65 se define a qué se refiere este documento: se trata de la Ley Suprema de la Patria Socialista de la dinastía castrista y su élite gobernante
Ahora entiendo por qué jurídicamente no tengo vínculos con mi patria de origen. El socialismo me excluye como a tantos otros cubanos que andamos regados por el mundo, también excluye a los miles que, dentro de Cuba, se oponen a los principios de esa patria socialista, impuesta en esa aberrante Constitución. De ahí que sostengo que el Articulo 1 es una gran mentira. No se trata de una patria con todos y para el bien de todos los nacidos en Cuba, sino de una patria que solo incluye a los que apoyan a ese Estado Socialista, centralista.

No quiero hacer un post demasiado largo, ni desviarme del tema, pero me parece
oportuno señalar que, los que escribieron semejante documento, han utilizado hipócritamente a la figura de José Martí como garante de esa patria socialista donde sólo caben los fidelistas-socialistas. Con razón muchos piensan que existieron dos José Martí: uno comunista y otro democrático liberalista. Tal vez los psicólogos cubanos al servicio del régimen justifiquen esta creencia argumentando que nuestro Héroe Nacional, nuestro Apóstol, sufría de bipolaridad.




Volviendo a los vínculos jurídicos que debieran unirme a mi patria.

Me detengo a leer los artículos del Capitulo XIII: Tribunales y Fiscalía. Hago una parada necesaria en:




ARTICULO 127.-La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.


ARTICULO 128.-La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local. "
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Después de tan agotadora lectura y de analizar todos los artículos de esta infamante Constitución, me queda bien claro que, jurídicamente, no tengo ningún lazo con esa patria socialista. Siento mucha pena con aquellos cubanos que la defienden ciegamente: ¡Qué equivocados están!


Mis lazos con mi patria son afectivos, y por ese amor que me une a mi pueblo mantengo la esperanza de que algún día Cuba sea, no la patria socialista, sino la patria de todos y para el bien de todos los cubanos. Patria por la que lucharon Martí y todos los próceres de nuestras guerras de independencia: una patria incluyente, pluralista, democrática, gobernada con leyes propias y ajustables a todas las características propias del país, incluyendo sus elementos naturales.


Del José Martí democrático, humanista al que tanto he admirado, sin que eso me lleve a sobre dimensionar su valor como patriota y como ser humano, he tomado las siguientes definiciones:



"Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas"


"La patria es sagrada, y los que la aman, sin interés ni cansancio, le deben toda la verdad."
"De la patria puede tal vez desertarse, mas nunca en su desventura"

"De altar se ha de tomar a Cuba para ofrendarle nuestra vida, y no de pedestal para levantarse sobre ella".


Esperanza E Serrano