Sandy Olivera es un joven cubano, que desde hace dos años, emigró como refugiado político hacia los Estados Unidos. Su novia se quedó de este lado del mar. Hace una semana regresó a Cuba para casarse con ella.
La oficialización del matrimonio tuvo lugar en la Notaria Especializada de 23 y J, en el Vedado, municipio Plaza de la Revolución, en esta capital. Para unirse, como manda la ley, él tuvo que pagar, 525 CUC y 100 moneda nacional en sellos. Como si fuera poco, el notario sin mucha desazón le pidió un regalito, 5 CUC.
El gobierno cubano le cobra a Sandy como si fuera un extranjero, ¿Será que residir en los Estados Unidos es una de las causas legalmente establecidas para que un cubano pierda la ciudadanía?
La Constitución de la República establece que cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. Aclara además que, La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Significa que el hecho de adquirir otra ciudadanía no implica por sí sola, la perdida de la cubana. Para que así sea, las autoridades gubernamentales tienen que decidirlo. De hecho, cubanos con ciudadanía norteamericana tienen que entrar en la isla con pasaporte cubano. Es decir como ciudadanos del Estado socialista.
En la práctica se da una doble ciudadanía. Lo que sucede es que el gobierno reconoce exclusivamente la cubana, ignorando la nueva adquirida. Ese, no es el caso de Sandy. Él no ha realizado ningún trámite para convertirse en ciudadano norteamericano, por tanto no ha perdido su condición de ciudadano cubano.
Lo demuestra el hecho de haber pagado 220 CUC por el permiso de entrada al país, tal como lo disponen las autoridades cubanas. Sin embargo, entró en Cuba como ciudadano cubano, pero ya dentro de la isla, tiene que pagar por los servicios que reciba en moneda libremente convertible como si fuese un extranjero.
Este es el ‘Estado de derecho’ que tanto defiende el Ministro de Relaciones Exteriores cubano, Bruno Rodríguez. Un Estado que, en el artículo 41 de su Magna Carta reconoce que “todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”, pero que discrimina a los que residen en otras partes del mundo.
Los cubanos residentes en el exterior no son extranjeros. Se entiende que, el ‘Estado Socialista subvencione los servicios que recibe la población’ y que ellos tienen un poder adquisitivo mayor, que el de los residen dentro de la isla. Las situaciones de hecho, sin embargo, no justifican que el gobierno viole derechos constitucionales.
Laritza Diversent
Tomado de
http://vocescubanas.com/blog/author/jurisconsultocuba/