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jueves, 12 de mayo de 2016

Aduana de Cuba informa sobre la lista de artículos exentos de pagos de derechos al entrar al país.


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De acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 22, así como a diferentes disposiciones legales de diversos organismos, hay una serie de artículos cuya importación por parte de los pasajeros, se encuentra exenta del pago de derechos de aduanas.

Por la importancia que esta información reviste, hacemos a continuación un resumen de la misma.

 

a) Los artículos considerados Efectos Personales
b) Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
c) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos,  técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
d) Culeros desechables para adultos;
e) Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
f) Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Se admiten también libres del pago de derechos y gravámenes los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
No pagarán tampoco derechos de aduanas los artículos que, con un valor entre uno y $50.99 pesos, los pasajeros entren definitivamente al país como parte de su equipaje.  Estos artículos equivalen a 5 kgs. de misceláneas en aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor.

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:
  • Joyas y prendas de uso personal
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil,
  • Una computadora personal portátil,
  • Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:
  • 2 Unidades de Juguetes
  • 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
  • Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
    • Una silla,
    • Una cuna portátil,
    • Una carriola,
    • Una andadera,

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Prismáticos o binoculares de uso personal.
  • Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
  • Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • Un par de walkie-talkies

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas. Ver metodo valor/peso y sus ejemplos


Medicinas y Medicamentos

  1. Todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
  2. Sólo se permite la importación y exportación de sustancias alucinógenas o sicotrópicas en pequeñas cantidades para uso personal.

No se permite la entrada al país de:


  • Sustancias hemoderivadas,
  • productos biológicos ( vacunas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, etc.) salvo cuando sean importados con fines científicos o de investigación, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública( MINSAP ).

No se permite la salida del país de:
  • Medicamentos de producción nacional no registrados por el Registro de Medicamentos del MINSAP.
  • Medicamentos que estén limitados para uso intrahospitalario, con excepción de los casos de continuidad de tratamientos debidamente autorizados y documentados por un Centro Hospitalario.
  • Medicamentos elaborados y patentados en el país que por su utilidad terapeútica, su uso se haya extendido fuera del territorio nacional, salvo en los casos en que se pruebe su adquisición en un centro de venta autorizado a través de la presentación de la correspondiente factura de compra.

1.- QUE ES UN MENAJE DE CASA


Se entiende por  Menaje de Casa aquellos ar­tículos, muebles y enseres que no teniendo el caracter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.

Se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

Los artículos considerados Menaje de casa entran al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas


2.- NO SE CONSIDERAN MENAJE DE CASA


  • bombas o motores, alimentos,
  • material de construcción o reparación de viviendas,
  • accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo,
  • máquinas herramientas,
  • muebles sanitarios,
  • cercas,
  • pinturas,
  • vehículos automotores,
  • embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
  • cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

3.- QUIENES PUEDEN IMPORTAR MENAJE DE CASA Y EN QUE TERMI­NOS Y CONDICIONES


El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:


  • Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
  • Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en funcion o mision oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso despues de concluida la misión.
  • Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por mas de dos aǸos en el extranjero, a partir de la fe­cha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
  • Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.
  • Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato este vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

4.- OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA LA IMPORTACION DEL MENAJE DE CASA


  • El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el nucleo familiar.
  • Para la autorizacion del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los es­pacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, sólo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
  • El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada
  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con ese derecho no puede estar presente, debe solicitarse por escrito la autorizacion excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

5.- NO SE PERMITE LA IMPORTACION COMO PARTE  DEL MENAJE DE CASA

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