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viernes, 25 de abril de 2014

Cuba publica la nueva Ley de inversión extranjera

EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEGISLACIÓN APARECE LA UNA EDICIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 20 DE LA GACETA OFICIAL, LO QUE LA HABILITA PARA SU ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DEL PRÓXIMO 27 DE JUNIO

La Gaceta Oficial de Cuba publicó el miércoles la nueva ley de inversión extranjera, aprobada en marzo pasado por la Asamblea Nacional y en la cual las autoridades cifran su esperanza de atraer a inversionistas para la golpeada economía de la isla. La normativa expresó que “los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo, aconsejan revisar y adecuar el marco legal de la inversión extranjera”. Aunque la mayoría de los cambios de la norma ya habían sido informados en marzo, cuando la Asamblea Nacional (parlamento) dio luz verde al proyecto, el texto completo con sus reglamentos y anexos operativos no habían sido publicados. La ley entrará en vigor 90 días tras su aprobación, o sea a finales de junio, y su publicación en la Gaceta Oficial y sobre todo el de los reglamentos permitirá a los expertos conocer los detalles de la actividad. El propio presidente cubano Raúl Castro reconoció la necesidad de contar con inversión extranjera para darle un poco de aire la alicaída economía isleña, que actualmente sufre un proceso de reformas en las cuales se concede un poco más de espacio a la iniciativa privada interna, autorizando trabajos independientes del Estado y cooperativas. Además entregó tierras subutilizada a productores particulares y legalizó el mercado de bienes raíces y vehículos. “La ley 118 respalda la decisión de concebir la inversión extranjera como una fuente de desarrollo, en aquellas actividades que sean de interés para el país”, expresó en un comentario el diario Granma, órgano de difusión del Partido Comunista de Cuba. La inversión extranjera “se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones”, agregó el rotativo que además publicó la norma completa en un tabloide especial. Entre los cambios y atractivos que representa la nueva ley en comparación con su predecesora de 1995 se encuentra la reducción para las empresas mixtas o inversores en contrato de asociación económica con el Estado del tipo impositivo sobre utilidades al 15%, cuando antes era del doble. Además se les otorga un periodo de gracia sobre utilidades de ocho años para las nuevas inversiones y facilidades similares si hay una reinversión en beneficio del país. Paralelamente se exime las empresas mixtas o inversores en contrato de asociación económica con el Estado del pago por la utilización de la fuerza de trabajo. Sin embargo estas facilidades no estarán disponibles cuando la firma sea completamente extranjera, aunque si se permite su radicación.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY 118/2014
JUAN ESTEBAN LAZO HER­NÁN­DEZ, Presidente de la Asam­blea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. HAGO SABER: Que la Asam­blea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su Primera Sesión Extraordinaria de la VIII Legislatura, del día 29 de marzo de 2014 ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Nuestro país ante los desafíos que enfrenta para alcanzar un desarrollo sostenible puede, por medio de la inversión extranjera, acceder a financiamiento externo, tecnologías y nuevos mercados, así co­mo insertar productos y servicios cu­banos en cadenas internacionales de valor y generar otros efectos positivos hacia su industria do­méstica, contribuyendo de esta manera al crecimiento de la nación.

POR CUANTO: Los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano regido por los Lineamientos de la Política Eco­nómica y Social del Partido y la Revolución, aconsejan revisar y adecuar el marco legal de la inversión extranjera que establece la Ley No.77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995, para ofrecer mayores incentivos a esta y asegurar que la atracción del capital extranjero contribuya eficazmente a los ob­jetivos del desarrollo económico sostenible del país y a la recuperación de la economía nacional, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos hu­manos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia na­cionales.

POR CUANTO: La Constitución de la República establece entre otras formas de propiedad, la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas y prevé, con respecto a la propiedad estatal, la transmisión total o parcial de objetivos económicos destinados a su desarrollo, con carácter excepcional, si ello resultare útil y necesario al país.

POR TANTO: La Asamblea Na­­cional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le es­tán conferidas en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la Re­pública, acuerda dictar la si­guiente: LEY No. 118

LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONTENIDO

 ARTÍCULO 1.1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo, para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

2.- La presente Ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.

3.- La inversión extranjera en el país se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, priorizando la de alimentos. Del mismo modo a la obtención de financiamiento ex­ter­no, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y la vinculación de la misma con el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la ma­triz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

 4.- Las disposiciones que contiene esta Ley incluyen las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones ex­tran­jeras, las modalidades que pue­den adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización. También establecen el régimen bancario, el de exportación e importación, el laboral, el tributario, el de reservas y seguros y el de registro e información fi­nan­ciera; las normas relativas a la protección del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la protección a la innovación científica y tecnológica; instituye las acciones de control a la inversión extranjera y el régimen de solución de conflictos.

 CAPÍTULO II DEL GLOSARIO
 ARTÍCULO 2.- En esta Ley y su Reglamento se utilizan con la acepción que en cada caso se indica, los términos siguientes: a) Asociación económica in­ternacional: unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios o ambos, con finalidad lucrativa, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional.

 b) Autorización: título habilitante expedido por el Consejo de Ministros o por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado en el que se delegue, para la realización de alguna de las modalidades de inversión ex­tranjera previstas en esta Ley.

 c) Capital Extranjero: capital procedente del extranjero, así co­mo la parte de los dividendos o beneficios pertenecientes al inversionista extranjero que sean reinvertidos a tenor de esta Ley.

 d) Cargos de dirección superior: cargos de miembros de los órganos de dirección y administración de la empresa mixta y de la empresa de capital totalmente extranjero, así como de los representantes de las partes en los contratos de asociación económica internacional.

e) Concesión administrativa: título habilitante que otorga, con carácter temporal, el Consejo de Ministros para la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, bajo los términos y condiciones que se establezcan.

f) Contrato de asociación económica internacional: acuerdo en­­tre uno o más inversionistas na­cionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin cons­tituir persona jurídica distinta a las partes.

g) Empresa de capital totalmente extranjero: entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con ca­pital extranjero.

 h) Empresa Mixta: compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros.

i) Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad ju­rídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha en­tidad.

j) Haberes: salarios, ingresos y demás remuneraciones, así como los incrementos, compensaciones u otros pagos adicionales que perciban los trabajadores cubanos y extranjeros, con excepción de los provenientes del fondo de estimulación económica, si este existiere.

k) Inversión extranjera: aportación realizada por inversionistas extranjeros en cualesquiera de las modalidades previstas en la Ley, que implique en el plazo por el que se autorice, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.

 l) Inversionista extranjero: persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte en un contrato de asociación económica internacional.

 m) Inversionista nacional: per­sona jurídica de nacionalidad cu­bana, con domicilio en el territorio nacional, que participa co­mo accionista en una empresa mix­ta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional.

n) Zona Especial de De­sarrollo: zona en la que se establecen un régimen y políticas es­peciales, con el objetivo de fo­men­tar el desarrollo económico sostenible a través de atracción de in­versión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración in­dustrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustitución efectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo, en una constante articulación con la economía interna.

CAPÍTULO III DE LAS GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

 ARTÍCULO 3.- El Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el pe­río­do por el que hayan sido otorgados.

 ARTÍCULO 4.1.- Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica y no pueden ser expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por mo­tivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pa­gadero en moneda libremente convertible.

2.- De no llegarse a acuerdo sobre el valor comercial, la fijación del precio se efectúa por una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios y contratada al efecto por acuerdo de las partes que intervienen en el proceso de expropiación. De no existir acuerdo entre ellos con respecto a la selección de la referida organización, a su elección, se realizará un sorteo para determinarla o se acudirá a la vía judicial.

 ARTÍCULO 5.- Las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos.

ARTÍCULO 6.1.- El plazo de la autorización otorgada para el de­sarrollo de las operaciones de una empresa mixta, de las partes en un contrato de asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, puede ser prorrogado por la propia autoridad que lo otorgó, siempre que se solicite por las partes interesadas antes del vencimiento del plazo fijado.

 2.- De no prorrogarse el plazo a su vencimiento, se procederá a la liquidación de la empresa mixta, del contrato de asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo dispuesto en la legislación vigente. Lo que corresponda al inversionista ex­tranjero, será pagado en moneda libremente convertible, salvo pac­to expreso en contrario.

ARTÍCULO 7.1.- El inversionista extranjero parte en una asociación económica internacional pue­de, previo acuerdo de las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previa Autorización, total o parcialmente, sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto ex­preso en contrario.

2.- El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede, vender o transmitir en cualquier otra for­ma, al Estado o a un tercero, previa Au­to­rización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.

ARTÍCULO 8.- El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los casos a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley se determina por acuerdo en­tre las partes. De ser necesario acudir en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 ARTÍCULO 9.1.- El Estado ga­rantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de: a) los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión; y b) las cantidades que deberá recibir en los casos a que se refieren los artículos 4, 6 y 7 de esta Ley.

 9.2.- Las personas naturales ex­tranjeras que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes en cualquier otra forma de asociación económica internacional o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la Re­pública de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los ha­beres que perciban dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba.


 ARTÍCULO 10.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional, son sujetos del régimen especial de tributación que dispone esta Ley, hasta el vencimiento del plazo por el que fueron autorizadas.

 CAPÍTULO IV DE LOS SECTORES DESTINATARIOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE LA CARTERA DE OPORTUNIDADES

 ARTÍCULO 11.1.- La inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.

 2.- El Consejo de Ministros aprue­ba las oportunidades de inversión extranjera a promocionar y las po­líticas generales y sectoriales para la inversión extranjera, las que se publican en la Cartera de Opor­tunidades de inversión ex­tran­je­ra por el Ministerio del Co­mercio Exterior y la Inversión Extran­jera.

3.- Los órganos, organismos de la Administración Central del Es­tado y entidades nacionales pa­trocinadoras de la inversión ex­tranjera tienen la obligación, conforme a las políticas aprobadas, de identificar y presentar al Minis­terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas de negocios con inversión ex­tranjera.

 4.- El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera informa anualmente al Consejo de Ministros el estado de conformación y actualización de la Car­tera de Oportunidades por los ór­ganos, organismos de la Ad­mi­nis­tración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la inversión extranjera.

 CAPÍTULO V DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Sección Primera De las modalidades de la inversión extranjera

 ARTÍCULO 12.- La inversión extranjera definida en la presente Ley, puede manifestarse como: a) inversión directa, en las que el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio; y b) inversiones en acciones o en otros títulos-valores, públicos o pri­vados, que no tienen la condición de inversión directa.


 ARTÍCULO 13.1.- La inversión extranjera adopta alguna de las modalidades siguientes: a) empresa mixta; b) contrato de asociación económica internacional; o c) empresa de capital totalmente extranjero

. 2.- Como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploración de re­cursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

 Sección Segunda De la empresa mixta

ARTÍCULO 14.1.- La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes, adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas y le es aplicable la legislación vigente en la materia.

14.2.- Las proporciones del capital social que deben aportar los in­versionistas nacionales y los in­versionistas extranjeros, son acordadas por los socios y establecidas en la autorización.

14.3.- El convenio de asociación es el acuerdo suscrito entre los so­cios y contiene los pactos fundamentales para la conducción del negocio que pretenden de­sa­rrollar.

14.4.- La constitución de una em­presa mixta requiere la forma de escritura pública como requisito esencial para su validez y a la misma se incorporan los estatutos sociales y se adjuntan la Auto­rización y el convenio de asociación.

14. 5.- Los estatutos sociales incluyen disposiciones relacionadas con la organización y operación de la sociedad.

14. 6.- La empresa mixta adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil.

14. 7.- Creada una empresa mixta, pueden cambiar los accionistas, por acuerdo entre estos, previa aprobación de la autoridad que otorgó la Autorización.

14.8.- Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.

14. 9.- La disolución y liquidación de la empresa mixta se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.

Sección Tercera Del contrato de asociación eco­­nómica internacional

ARTÍCULO 15.1.- El contrato de asociación económica internacional tiene, entre otras, las características siguientes:
a) no implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes;
 b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad con­tenida en la Autorización;
 c) las partes tienen libertad para estipular todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente;
y d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y aunque sin llegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la por­ción de propiedad de cada uno de ellos.

15. 2.- En los contratos de asociación económica internacional cu­yo objeto sea la administración ho­telera, productiva o de servicios o la prestación de servicios profesionales, no se acumulan participaciones ni se crea un fondo co­mún y tienen las características descritas en los apartados 3 y 4 de este artículo.

 15.3.- Los contratos de asociación económica internacional para la administración hotelera, productiva o de servicios tienen como objetivos lograr mejores servicios al cliente o producciones con ma­yor calidad, beneficiarse con el uso de una marca internacionalmente reconocida y con la publicidad, así como la comercialización y promoción internacionales del inversionista extranjero.

Los mismos poseen entre otras, las características siguientes:
 a) el inversionista extranjero ac­túa a nombre y en representación del inversionista nacional, en lo que respecta al contrato de administración firmado;
 b) no se comparten utilidades;
y c) el pago al inversionista ex­tranjero se condiciona a los resultados de su gestión.

 15.4.- Los contratos de asociación económica internacional para la prestación de servicios profesionales tienen, entre otras, las características siguientes:
a) se suscriben con compañías extranjeras consultoras de reconocido prestigio internacional;
y b) tienen por objeto la prestación conjunta de servicios de auditoría, asesoría contable, servicios de avalúos y finanzas corporativas, servicios de reingeniería organizacional, mercadotecnia y gestión de negocios e intermediación de seguros.

15. 5.- El contrato de asociación económica internacional requiere para su validez la forma de escritura pública y entra en vigor al momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

15.6.- Otorgado un contrato de asociación económica internacional no pueden cambiar sus partes, salvo por acuerdo entre ellas y con la aprobación de la autoridad que concedió la Autorización.

15. 7.- La terminación del contrato de asociación económica internacional se rige por lo dispuesto en el mismo, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.

 Sección Cuarta De la empresa de capital totalmente extranjero

ARTÍCULO 16.1.- En la empresa de capital totalmente extranjero, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización.

16.2.- El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, previa inscripción en el Registro Mercantil, puede establecerse dentro del territorio na­cional:
a) como persona natural, ac­tuando por sí mismo;
b) como persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pú­blica, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas;
o c) como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.

16.3.- Las empresas de capital to­talmente extranjero constituidas como filial pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y fi­liales, tanto en el territorio na­cio­nal como en el extranjero, así co­mo tener participaciones en en­tidades en el exterior.

16.4.- La disolución y liquidación de la empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de filial cubana, se rige por lo dispuesto en sus estatutos sociales, sujeto a lo previsto en la legislación vigente.

 16.5.- La terminación de las actividades autorizadas a la persona natural y a la sucursal de compañía extranjera se rige por lo dispuesto en la Autorización y en lo que al efecto se establezca en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI DE LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 17.1.- De conformidad con las modalidades establecidas en la presente Ley, pueden realizarse inversiones en bienes in­muebles y obtener su propiedad u otros derechos reales.

17.2.- Las inversiones en bienes inmuebles a que se refiere el apartado anterior pueden destinarse a:
 a) viviendas y edificaciones, de­dicadas a domicilio particular o para fines turísticos;
 b) viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras;
o c) desarrollos inmobiliarios con fines de explotación
turística.

CAPÍTULO VII DE LOS APORTES Y SU VALORACIÓN ARTÍCULO

18.1.- A los fines de esta Ley se consideran aportes los siguientes:
a) aportaciones dinerarias, que en el caso del inversionista extranjero lo es en moneda libremente convertible;
b) maquinarias, equipos, u otros bienes tangibles;
 c) derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bie­nes intangibles;
d) derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales sobre estos, incluidos los de usufructo y superficie;
y e) otros bienes y derechos.
Los aportes que no consistan en moneda libremente convertible se valoran en esa moneda.

18.2.- La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de otros derechos rea­les sobre bienes de propiedad es­tatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Cons­titución de la República y previa certificación del Ministerio de Fi­nanzas y Precios, oído el parecer del órgano, organismo o entidad correspondiente y con la aprobación del Consejo de Mi­nis­tros o su Comité Ejecutivo, según pro­ceda. En lo que respecta a los aportes de derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre bienes intangibles, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación que re­gula esta materia.

18.3.- Las aportaciones dinerarias en moneda libremente convertible se tasan por su valor en el mercado internacional y a los efectos del cambio en pesos cubanos, se aplican las tasas de cambio del Banco Central de Cuba. La moneda libremente convertible que cons­tituye aporte de capital ex­tranjero, se ingresa al país a través de una institución bancaria autorizada a realizar operaciones en el territorio nacional y se deposita en esta según las regulaciones vigentes en esta materia.

18.4.- Los aportes de la parte ex­tranjera que no sean aportaciones dinerarias, que estén destinados al capital social de empresas mixtas, de empresas de capital totalmente extranjero o que constituyen aportaciones en contratos de asociación económica internacional, se valoran a través de los métodos que acuerden libremente los inversionistas siempre que sean los generalmente aceptados por las normas internacionales de valoración, acreditándose su va­lor por el correspondiente certificado pericial extendido por entidades que posean autorización del Ministerio de Finanzas y Pre­cios y son transcriptos en la escritura pública que se otorgue.

 CAPÍTULO VIII DE LA NEGOCIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

ARTÍCULO 19.1.- Para la creación de una asociación económica internacional, el inversionista nacional debe negociar con el in­versionista extranjero cada as­pecto de la inversión, incluida su factibilidad económica, los aportes respectivos, según corresponda, la forma de dirección y administración que tiene esa asociación, así como los documentos jurídicos para su formalización.

 19.2.- Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera indica al inversionista, la entidad cubana responsable de la rama, sub­rama o de la actividad económica en la que pretende realizar su inversión, con la que debe analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita.

ARTÍCULO 20.- El Estado cubano autoriza inversiones extranjeras que no afecten la defensa y seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el medio ambiente.

ARTÍCULO 21.1.- La aprobación para efectuar inversiones ex­tranjeras en el territorio nacional se otorga atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión extranjera, por los órganos del Estado siguientes:
 a) el Consejo de Estado;
b) el Consejo de Ministros;
y c) el jefe del organismo de la Administración Central del Esta­do autorizado para ello.

21. 2.- El Consejo de Estado aprueba la inversión extranjera, cualquiera que sea su modalidad, en los casos siguientes:
a) cuando se exploren o exploten recursos naturales no renovables, excepto al amparo de contratos de asociación económica in­ternacional a riesgo que se aprueban y autorizan según el apartado 3 inciso d) del presente artículo;
y b) cuando se realicen para la gestión de servicios públicos, tales como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público.
Aprobada la inversión extranjera por el Consejo de Estado, en los casos anteriormente previstos, se dicta la Autorización por el Con­sejo de Ministros.

 21.3.- El Consejo de Ministros aprueba y dicta la Autorización de la inversión extranjera, cuando se trate de:
a) desarrollos inmobiliarios;
b) empresas de capital totalmente extranjero;
c) la transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales;
d) los contratos de asociación económica internacional a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables y su producción;
e) la intervención de una em­presa extranjera con participación de capital público;
 f) el uso de fuentes renovables de energía;
g) el sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y de las instituciones armadas;
 y h) otras inversiones extranjeras que no requieran la aprobación del Consejo de Estado.

21.4.- El Consejo de Ministros pue­de delegar en jefes de los organismos de la Administración Cen­tral del Estado la facultad de aprobar y autorizar inversiones extranjeras en los casos de su competencia y atendiendo a su modalidad o sectores destinatarios.

 ARTÍCULO 22.1.- Para la constitución de una empresa mixta o empresa de capital totalmente ex­tranjero, así como para la celebración de un contrato de asociación económica internacional, corresponde presentar la solicitud ante el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

 22.2.- Si el objetivo de la inversión aprobada es la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público, el Con­sejo de Ministros, una vez aprobado por el Consejo de Esta­do, otorga la correspondiente concesión administrativa, bajo los términos y condiciones que establezca, de conformidad con lo pre­visto en la legislación vigente.

22.3.- La decisión que deniega o autoriza la inversión extranjera por la autoridad competente, se dicta dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y debe ser notificada a los solicitantes.
En los casos de las modalidades de inversión extranjera sujetas a la aprobación de jefes de organismos de la Administración Central del Estado, la decisión se dicta dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que fue admitida.

 ARTÍCULO 23.- Las modificaciones a las condiciones establecidas en la Autorización re­quieren aprobación de la autoridad competente conforme establece el artículo 21 de la presente Ley.

ARTÍCULO 24.- Las condiciones establecidas en la Auto­ri­za­ción pueden ser aclaradas, por medio del Ministerio del Co­mer­cio Exterior y la Inversión Ex­tran­jera, a instancias de los inversionistas.

 CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN BANCARIO

ARTÍCULO 25.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, abren cuentas en cualquier banco del Sistema Ban­cario Nacional, por medio de las cuales efectúan los cobros y pagos que generan sus operaciones se­gún el régimen monetario vigente. Asimismo, podrán acceder a los servicios que ofrecen las instituciones financieras establecidas en el país.

25. 2.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, previa autorización del Banco Central de Cuba y con arreglo a las regulaciones vigentes, pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero. Así mismo pueden concertar operaciones crediticias con instituciones financieras extranjeras de acuerdo con las re­gulaciones vigentes en esta ma­teria.

 CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 26.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones es­tablecidas a tales efectos, a exportar e importar directamente lo ne­cesario para sus fines.

26.2.- Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero adquirirán, preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precios y plazos de entrega a las del mercado internacional.

 CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 27.- En la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 28.1.- Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán por lo general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba.

28.2.- No obstante, los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas o de las empresas de capital totalmente extranjero o las partes en los contratos de asociación económica internacional pueden decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico, se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país y en esos casos determinar el régimen laboral a aplicar así como los derechos y obligaciones de esos trabajadores.

28. 3.- Las personas no residentes permanentes en el país que sean contratadas están sujetas a las disposiciones legales de inmigración y extranjería vigentes en la na­ción.

ARTÍCULO 29.1.- Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero pueden ser autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba que presten sus servicios en actividades corres­pondientes a las inversiones ex­tranjeras.
 Las contribuciones al fon­do de estimulación económica se hacen a partir de las utilidades obtenidas.

29.2.- Se exceptúan de la creación del fondo de estimulación previsto en el apartado que antecede, los contratos de administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

ARTÍCULO 30.1.- El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora a propuesta del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los miembros del órgano de dirección y administración de la empresa mixta son designados por la junta general de accionista y se vinculan laboralmente a la empresa mixta en los casos que corresponda. Solo por excepción, al otorgarse la Autorización, puede disponerse que todas las personas que presten sus servicios en la empresa mixta puedan ser contratadas directamente por esta y siempre con arreglo a las disposiciones le­gales vigentes en materia de contratación laboral.

 30.2.- Los trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba que presten sus servicios a las partes en los contratos de asociación económica internacional son contratados por la parte cubana, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral.

 30.3.- En las empresas de capital totalmente extranjero, los servicios del personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba, con excepción de los integrantes de su órgano superior de dirección y administración, se prestan mediante un contrato que suscribe la em­presa con una entidad empleadora propuesta por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y autorizada por el Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social.
Los miembros de los órganos de dirección y administración de la empresa de capital totalmente extranjero son designados y se vincularán laboralmente a esta en los casos que corresponda.

30.4.- Los pagos a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba se efectúan en pesos cubanos.

 ARTÍCULO 31.1.- La entidad em­pleadora a que se refiere el artículo anterior, contrata individualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, los que mantienen con ella su vínculo laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

31.2.- Cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitar a la entidad empleadora que lo sustituya por otro. Cualquier reclamación laboral se resuelve en la entidad em­pleadora de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación específica.

ARTÍCULO 32.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes de este Capítulo, en la Au­torización que apruebe la inversión extranjera, a modo de excepción, puede establecerse regulaciones laborales especiales.

 ARTÍCULO 33.- Se reconocen conforme a lo previsto en la legislación vigente, los derechos de los trabajadores cubanos que participen en la obtención de resultados tecnológicos u organizativos consistentes en innovaciones que aporten beneficios económicos, sociales o medioambientales.

 CAPÍTULO XII DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN
ARTÍCULO 34.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus derechos como contribuyentes se regirán por lo establecido en las disposiciones vi­gen­tes sobre la materia, con las adecuaciones que se disponen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 35.- Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales, a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio.

 ARTÍCULO 36.1.- El impuesto sobre utilidades, se paga por las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional aplicando un tipo impositivo del quince por ciento sobre la utilidad neta imponible.

36. 2.- Se exime del pago del im­puesto sobre utilidades a las em­presas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución.

El Consejo de Ministros po­drá extender el período de exención aprobado.

36.3.- Se exime del pago del im­puesto sobre utilidades, por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir, en los casos en que sea aprobada la reinversión de estos en el país por la autoridad competente.

36.4.- Cuando concurra la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del impuesto so­bre utilidades por decisión del Con­sejo de Ministros. En este caso puede elevarse hasta en un cincuenta por ciento.

ARTÍCULO 37.1.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional pagan el impuesto sobre las ventas con una bonificación del cincuenta por ciento en el tipo impositivo a aplicar sobre las ventas mayoristas.

 37.2.- Se exime del pago de este impuesto a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, durante el primer año de operación de la inversión.

 ARTÍCULO 38.1.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional pagan el impuesto sobre los servicios con una bonificación del cincuenta por ciento en el tipo impositivo a aplicar.

38.2.- Se exime del pago de este impuesto a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, durante el primer año de operación de la inversión.

ARTÍCULO 39.- Se exime del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros par­tes en contratos de asociación económica internacional.

 ARTÍCULO 40.- Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional pagan los impuestos por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hi­drográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre y por el derecho de uso de las aguas terrestres, con una bonificación del cincuenta por ciento durante el período de recuperación de la inversión.

ARTÍCULO 41.- Se exime del pa­go del impuesto aduanero a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en contratos de asociación económica internacional, por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, de acuerdo con las normas establecidas al respecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 42.- Son sujetos pasivos de la contribución territorial para el desarrollo local, las em­presas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero. Se eximen del pago de la contribución territorial para el desarrollo local, durante el período de recuperación de la inversión, a las empresas mixtas, así como a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional.

ARTÍCULO 43.1.- Se excluyen de lo establecido en los artículos precedentes a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales, que tributan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario y las normas que la complementan.

43. 2.- Los inversionistas extranjeros partes en los contratos a que se refiere el apartado precedente están exentos del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios.

ARTÍCULO 44.- Las empresas de capital totalmente extranjero están obligadas durante su plazo de vigencia, al pago de los tributos con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de los beneficios de carácter fiscal que se establezcan por el Ministerio de Finanzas y Precios, siempre que sea de interés para el país.

ARTÍCULO 45.- A los fines de esta Ley, la Aduana General de la República puede conceder a las personas naturales y jurídicas a que se refiere el presente Ca­pí­tulo, facilidades especiales en cuan­to a las formalidades y al régimen aduanero, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 46.- El pago de tributos y demás derechos recaudables en aduanas, se realiza conforme a la legislación vigente en la materia, excepto los casos que establezca el Consejo de Minis­tros en ocasión de autorizar la mo­dalidad de inversión.

ARTÍCULO 47.- El Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio del Comercio Ex­terior y la Inversión Extranjera, teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, las indicaciones que se dispongan por el Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados, así como los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal o permanente, u otorgar otros beneficios fiscales de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria vigente, para cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera reconocidas en esta Ley.

 CAPÍTULO XIII DE LAS RESERVAS Y SEGUROS

ARTÍCULO 48.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, cons­tituyen con cargo a sus utilidades y con carácter obligatorio, una re­serva para cubrir las contingencias que pudieran producirse en sus operaciones.

48.2.- El procedimiento para la formación, utilización y liquidación de la reserva prevista en el apartado anterior, es regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 49.- Sin perjuicio de la reserva a que se refiere el artículo anterior, las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden constituir reservas con carácter voluntario con sujeción a las regulaciones del Ministerio de Finan­zas y Precios.

ARTÍCULO 50.1.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero es­tán obligados a contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades. Las aseguradoras cubanas tendrán el derecho de primera opción bajo condiciones competitivas a escala internacional.

50.2.- Las instalaciones industriales, turísticas o de otra clase o los terrenos, que sean cedidos en arrendamiento por empresas es­tatales u otras organizaciones na­cionales, son aseguradas por el arrendatario a favor del arrendador, en correspondencia con las condiciones previstas en el apartado anterior.

CAPÍTULO XIV DEL RÉGIMEN DE REGISTRO E INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 51.- Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero an­tes del comienzo de sus operaciones, cuentan con treinta días naturales a partir de la fecha de notificación de la Autorización pa­­ra el otorgamiento de los documentos públicos notariales necesarios y dentro de los treinta días siguientes a este acto, se inscriben en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 52.- Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero están sujetas al cumplimiento de las Nor­mas Cu­banas de Información Fi­nan­ciera dictadas por el Minis­terio de Fi­nanzas y Precios.

 ARTÍCULO 53.1.- Los sujetos referidos en el artículo anterior, presentan al Ministerio del Co­mercio Exterior y la Inversión Ex­tranjera el informe anual de sus operaciones y cualquier otra in­formación que se requiera, de con­formidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

 53.2.- La presentación del informe anual dispuesto en el apartado an­terior se realiza con independencia de sus obligaciones informativas con el Ministerio de Fi­nanzas y Precios, la administración tributaria correspondiente, la Oficina Nacional de Estadísticas e In­for­mación, así como la información exigida por las normativas metodológicas y de control del Plan de la Economía Nacional.

 CAPÍTULO XV CIENCIA, TECNOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 54.- La inversión extranjera se estimula, autoriza y opera en el contexto del desarrollo sostenible del país lo que implica que, en todas sus fases, se atenderá cuidadosamente la introducción de tecnología, la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

 ARTÍCULO 55.- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera somete las propuestas de inversión que reciba a la consideración del Minis­terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el que evalúa su conveniencia desde el punto de vista ambiental y decide si se requiere la realización de una evaluación de impacto am­biental, así como la procedencia del otorgamiento de las licencias ambientales pertinentes y el régimen de control e inspección, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 56.1.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am­biente dicta las medidas que se requieran para dar solución adecuada a las situaciones que ocasionen daños, peligros o riesgos para el medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

56.2.- La persona natural o jurídica responsable del daño o perjuicio está obligada al restablecimiento de la situación ambiental anterior y a la correspondiente reparación o indemnización, según el caso.

ARTÍCULO 57.- El Ministerio del Comercio Exterior y la In­ver­sión Extranjera, presenta a la consideración del Ministerio de Cien­cia, Tecnología y Medio Ambiente la propuesta de inversión que reciba, este último, evalúa su factibilidad tecnológica y las medidas para la protección y gestión de la propiedad intelectual necesarias para garantizar la soberanía tecnológica del país.

ARTÍCULO 58.- Los derechos sobre los resultados logrados en el marco de cualesquiera de las mo­dalidades de inversión extranjera, susceptibles de ser protegidos por la vía de la propiedad intelectual, se rigen por lo acordado en los do­cumentos constitutivos en correspondencia con la legislación vi­gente en esta materia.

CAPÍTULO XVI DE LAS ACCIONES DE CONTROL ARTÍCULO
59.1.- Las modalidades de inversión extranjera es­tán sujetas a las acciones de control establecidas en la legislación vigente y se realizan por el Mi­nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, así como por otros órganos, organismos de la Administración Central del Es­tado o entidades nacionales rec­toras en las diferentes actividades con competencia para ello.

 59.2.- Las acciones de control tienen el propósito de evaluar, entre otros, el cumplimiento de:
a) las disposiciones legales vigentes;
y b) las condiciones aprobadas para la constitución o instrumentación de cada negocio.

 CAPÍTULO XVII DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 ARTÍCULO 60.1.- Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una empresa mixta o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional o entre los socios de una empresa de capital totalmente ex­tranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, se resuelven según lo acordado en los documentos cons­titutivos, salvo los casos previstos en este Capítulo.

60.2.- Igual regla se aplica cuando el conflicto se produce entre uno o más socios y la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero a la que pertenecen.

60.3.- Los conflictos surgidos con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley, así como de la disolución o terminación y liquidación de estas, serán resueltos en todos los casos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provin­cial Popular que corresponda.

60.4.- Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una empresa mixta o de una em­presa de capital totalmente ex­tranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones no­minativas o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, que han sido autorizados para llevar a cabo actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios pú­blicos y ejecución de obras públicas, son resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Pro­vin­cial Popular que corresponda, excep­to disposición contraria prevista en la Autorización. La regla anterior se aplica cuando el conflicto se produce entre uno o más socios extranjeros y la empresa mixta o la empresa de capital totalmente extranjero a la que pertenecen.

ARTÍCULO 61.- Los litigios so­bre la ejecución de contratos económicos que surgen entre las distintas modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley o entre ellas con personas jurídicas o naturales cubanas, pueden ser resueltos por la Sala de lo Eco­nómico del Tri­bu­nal Provin­cial Popular que corresponda, sin perjuicio de so­meterlo a instancias arbitrales conforme a la ley cubana.

 DISPOSICIONES ESPECIALES

 PRIMERA: Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y ex­tranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, están sujetas a las regulaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de reducción de desastres.

SEGUNDA: Las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas complementarias, son de aplicación a la inversión extranjera que se establezca en las zonas especiales de desarrollo con las adecuaciones que dispongan las normas especiales que para ellas se dicten y siempre que no se opongan a su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los regímenes especiales concedidos en la presente Ley serán de aplicación a estas inversiones, cuando les re­sulten más beneficiosos.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Esta Ley es de aplicación en lo sucesivo a las asociaciones económicas internacionales, a las empresas de capital totalmente extranjero existentes y a las que están en operaciones a la fecha de su entrada en vigor.
 Los beneficios concedidos al amparo del Decreto-Ley No. 50 “Sobre asociación económica en­tre entidades cubanas y extranjeras”, de 15 de febrero de 1982 y de la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de 1995, se mantienen durante todo el plazo de vigencia de la asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero.

SEGUNDA: Esta Ley se aplica a las solicitudes de autorización de inversión extranjera que estén en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

TERCERA: Las disposiciones complementarias dictadas por los distintos organismos de la Ad­mi­nistración Central del Estado para la mejor aplicación y ejecución de las normas de la Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, en lo concerniente a cada uno, continúan aplicándose en lo que no se opongan a la presente Ley.
 Los organismos implicados, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, revisarán las mencionadas normas y, oído el parecer del Ministerio del Co­mer­cio Exterior y la Inversión Ex­tran­jera, las armonizarán conforme a las prescripciones de esta Ley.

CUARTA: Las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, pueden ser autorizadas excepcionalmente por el Con­sejo de Ministros, para realizar determinados cobros y pagos en pesos cubanos.

 QUINTA: Para proceder al pago en pesos cubanos que se establece en el apartado 4 del artículo 30, debe obtenerse previamente di­chas cantidades con pesos convertibles.

 SEXTA: El pago de los tributos y demás derechos recaudables en aduanas por los inversionistas se realiza en pesos convertibles, aun en aquellos casos en que su importe se exprese en pesos cubanos.

SÉPTIMA: Lo regulado en las Disposiciones Cuarta, Quinta y Sex­ta que anteceden, mantienen su vigencia hasta que se disponga en el país la unificación monetaria, a partir de lo cual, los sujetos obligados en esta Ley se regirán por las normas que a tales efectos se establezcan.

 DISPOSICIONES FINALES
 PRIMERA: El Consejo de Mi­nistros dictará el Reglamento de la presente Ley dentro de los noventa días siguientes a su aprobación.

SEGUNDA: Se derogan la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Ex­tran­jera”, de 5 de septiembre de 1995; el Decreto-Ley No. 165 “De las Zonas Francas y Parques Industriales”, de 3 de junio de 1996; y los acuerdos No. 5279, de 18 de octubre de 2004; No. 5290, de 11 de noviembre de 2004; No. 6365, de 9 de junio de 2008, adoptados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y cuantas otras disposiciones legales se opongan a las prescripciones de esta Ley.

TERCERA: La presente Ley en­tra en vigor a los noventa días siguientes de su aprobación.

CUARTA: Publíquese, junto a su Reglamento y demás disposiciones complementarias en la Gaceta Oficial de la República pa­ra su conocimiento general.
 DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Con­ven­ciones, en la ciudad de La Ha­bana, a los 29 días del mes de marzo de 2014.


Fuentes: Diario Las Américas, Gaceta Oficial de Cuba, Google noticias e imágenes: edición: El Lagarto Verde

Tomado de
http://lagartoverde.com/

miércoles, 23 de abril de 2014

Made in Usa

Compre productos MADE IN USA. Me uno a esta campaña.

(Para lectores residentes en los EE.UU.)
Por Lázaro R. González
Hace unos días me encontraba en una tienda conocida, buscando en los archivos de información adjuntos de los productos. Todos los artículos estaban hechos en China, México, Malasia, Taiwan, India, Viet-Nam, Emiratos Árabes, etc. Al día siguiente, en otra tienda, revisé la información adjunta para varios productos y éstos eran producidos en los EE.UU. Los precios eran competitivos y los componentes de mejor calidad.
Creo que seria muy buena idea si todas las tiendas grandes y pequeñas que vendan productos: hechos en Estados Unidos (“Made in Usa”), pusieran letreros grandes fuera de la tienda que dijeran: "Ayude a resolver la crisis del desempleo, compre aqui productos “Made in Usa”
En nuestra situación económica actual, cada pequeña cosa que compramos afecta a otras personas, y muy importante, afecta sus empleos. Por lo tanto, es muy importante revisar cuidadosamente todos los productos que compramos y si podemos optar por un producto hecho en los Estados Unidos, que tenga una calidad similar, debemos adquirirlo. En primer lugar y sin ninguna duda, obtendremos más calidad y garantía. Pero además, estaremos protegiendo los empleos de esas personas que produjeron estos productos y que son ciudadanos norteamericanos o residentes legales de este país. Indiscutiblemente, el mayor problema económico que afrontamos es el DESEMPLEO, y si logramos mantener a quienes están trabajando, aumentando nuestro consumo de productos estadounidenses, podremos lograr que aumenten las ventas y por ende, que disminuya el desempleo y se recupere el país, pues estaremos haciendo un gran negocio: "Consumir productos hechos en Estados Unidos, siempre fue sinónimo de calidad y garantía en todo el mundo.
“El que conquiste el mercado norteamericano, conquista el mundo.”
Los estadounidenses somos los que más consumimos, somos los que más dinero gastamos en el mundo comprando cosas. Si consumimos los productos hechos aquí, estaremos mejorando nuestra economía, ayudando a acabar con el desempleo. Ningún país del mundo tiene las reglas extrictas de control de calidad que tenemos en los USA. Hemos tenido incontables problemas con los productos importados de otros países que no sigue un control de calidad y producción correcto. Las planchas de paredes (Sheerrot) venían atiborradas de arsénico y esto provocó que se tuvieran que hacer de nuevo esas casas donde se utilizaron, ya que causaron muchos problemas de salud a los que vivían en ellas. Los juguetes con pintura de plomo, crearon más autismo y otros envenenamientos, cunas que se desarmaban solas produciéndole daños a nuestros hijos, automóviles que se aceleraban solos o no frenaban y causaban muertes innecesarias, y muchísimos casos más que hemos visto en las noticias.
La crisis del desempleo no la podemos tomar indiferentemente, estamos en una situación caótica. Los políticos no tienen la más mínima idea de como resolverla y nosotros podemos ser el elemento más importante para la solución de nuestros problemas económicos. ¡Eliminar el desempleo, es eliminar la crisis!
A mis nietos les gustan los caramelos Hershey's. Me di cuenta, sin embargo, que estos están hechos en México. Ahora compro marcas “Made in USA”. Mi pasta favorita de dientes es Colgate, pero se hace en México. Cuando se me acabe la que tengo en el baño, compraré otra que sea hecha en Estados Unidos.
Es necesario leer las etiquetas de todo lo que compremos para estar seguros del país de fabricación.
El pasado fin de semana, estuve en Kroger, pues necesitaba comprar unos bombillos y un soplador de hojas para el jardín. Me encontraba en el pasillo de los bombillos, y justo al lado de la marca GE, que normalmente se compra como “La oferta del día” etiquetados como “Todos los días de valor". Eran los mismos, excepto por el precio.
Las bombillas de GE costaban más que “La oferta del día”, pero lo que más me sorprendió fue el hecho de que GE se fabricaba en MEXICO y “La oferta del día” era fabricado en Estados Unidos por una compañía de Cleveland, Ohio, que les da empleo a personas que que residen en este país.
Así que es un mito de que usted no puede encontrar los productos que usamos todos los días y que se hacen aquí “Made in USA”.
Así en el otro pasillo – encontré el soplador de hojas del jardin, sí, lo adivinaste, el más caro se hace en Canadá. Y “La oferta del día” La marca era “Made in USA” y su costo era menos dinero. Así que no solo podemos ayudar a la economía y a terminar con el desempleo, sino que además ahorramos dinero y ganamos en calidad y garantía.
Las hojitas de suavizarte para la secadora Baunce son hechas en Canadá y mas caras que las “Made in USA” y hacen el trabajo exactamente igual y por menos dinero.
Yo les pido que cuando compren lean las etiquetas cuando hacen las compras compre los productos que ayuden a resolver esta crisis que los políticos no saben ni tiene interés en resolver. Esto lo podemos hacer nosotros. Tómelo como un asunto personal. El trabajo que usted puede salvar puede ser el de su hermano, vecino y quizás el suyo propio.
Debemos exigirles a las grandes corporaciones que en los estantes de productos se marque claramente cuales son productos “Made in USA”
Para que cuando estemos comprando sean fáciles de identificar y comparar su valor y contenido fácilmente.
Es mas le pido a las compañías productoras en los USA por su propio bien y buscando una disminución del Desempleo, le pongan una bandera Americana en sus productos con el letrero debajo de “Made in USA”
Acepte el reto, pasar esta información a otras personas de su lista de direcciones para que todos podamos empezar a comprar “Made in América”, ¡Una bombilla de luz a la vez!
Deje de comprar de las empresas en el extranjero, si puede comprar mejor precio, mas calidad y mejor garantía “Made in USA”

Lamentablemente, intereses mezquinos y sin bandera, nos han metido en este berenjenal y ahora estamos atascados y sufriendo una tremenda crisis. El contenido de este mensaje se me ocurrió por un e-mail que me envió un amigo que trataba el tema. A veces estamos tan atorados, que no vemos que la solución es simple y está delante de nuestros propios ojos. Debemos ayudar a nuestros conciudadanos a mantener sus puestos de trabajo y crear más
¡BASTA YA! TENEMOS EL DERECHO A DEFENDERNOS.

lunes, 21 de abril de 2014

Desempolvando archivos: las mentiras del coma andante Fidel Castro Ruz y su mafia moncadista





¿Porqué titulamos este tema "LAS MENTIRAS DE FIDEL CASTRO"?. Porque él afirma lo contrario de lo que piensa, disfraza su pensamiento haciendo que sus pronunciamientos parezcan otra cosa. Porque falsifica lo prometido quebrantando su palabra. De él podemos decir que "Miente más que habla".
Castro en su Manifiesto de La Sierra, dirigido al Pueblo de Cuba y publicado en la Revista Bohemia del 26 de Julio de 1957, prometió restaurar la Constitución de 1940, convocar a elecciones libres, democráticas y multipartidistas, de acuerdo con el Código Electoral de 1943, al año de derrocado el gobierno. Celebrar dichas elecciones a los seis meses de convocadas, o sea, que prometió gobernar provisionalmente solo año y medio. En dicho manifiesto prometió al pueblo también total libertad de prensa, así como la excarcelación de todos los presos políticos.
Las siguientes infames mentiras fueron utilizadas por el tiranosaurio para engatusar al pueblo cubano, para mas tarde traicionar los verdaderos principios de la revolución vendiendo nuestra patria al imperio del oso siberiano.
Humberto Bert Corzo*.
1. "Habrá libertad para los que hablan a favor nuestro y para los que hablan en contra nuestro y nos critican". 1o. de enero de 1959, Santiago de Cuba. Impidió toda expresión del pensamiento que no estuviera conforme con la línea fijada por el castrismo. Eliminó a cuantos osaron criticar el proceso revolucionario, enviándolos a prisión o fusilándolos.
2. "Quien dice libertad de prensa, dice libertad, dice libertad de reunión; libertad de reunión y derecho a elegir libremente, no solo al Presidente, sino los trabajadores a elegir a sus dirigentes. Derechos que no se pueden arrebatar". Discurso en Camagüey, Cuba, Enero 5, 1959. Todos esos derechos les han sido arrebatados al pueblo cubano por la tiranía castrista. El 15 de enero de 1959 inicio el proceso de las purgas de los lideres sindicales, democráticamente elegidos en el X congreso de la CTC llevado a cabo en noviembre de 1959, destruyendo el movimiento sindical obrero y aboliendo los derechos conquistados por los obreros.
3. "Cuando se suprime un derecho se termina por suprimir todos los demás derechos, desoyendo la democracia. Las ideas se defienden con razones, no con armas. Soy un amante de la democracia". Declaraciones a la prensa, La Habana, Enero 7, 1959. Precisamente ese ha sido su meta real, empezó por suprimir un derecho y terminó por suprimirlos todos, con objeto de satisfacer sus deseos de poder absoluto. Para llevarlo a cabo inicialmente enarboló la bandera democrática.
4. "Para implantar una Dictadura, bastan unos cuantos. A los miles de soldados los
mandaban unos cuantos generales, tenían a los soldados engañados, les habían
prohibido pensar". Club de Leones, La Habana, Enero 12, 1959. A los soldados de la dictadura los manda él, el hermanísimo y sus generales mas allegados, a los que han engañado, encarcelado, ejecutado y prohibido pensar.

5. "Yo no soy Comunista ni tampoco el movimiento, pero no tenemos que decir que somos anti-comunistas por agradar al extranjero". Declaraciones de Prensa, La Habana, Enero 13, 1959. Esta maquiavélica declaración la hizo para ganar tiempo, pues las condiciones no le eran propicias al comienzo del régimen para declararse marxista-leninista.
6. "Los que hablan de democracia deben empezar por saber en que consiste el respeto a todas las ideas, a todas las creencias, en que consiste la libertad y el derecho de los demás... no perseguimos a nadie... Si perseguimos a un periódico y lo clausuramos, Ah!, cuando se empiece a clausurar un periódico, no se podrá sentir seguro ningún diario, cuando se empiece a perseguir a un hombre por sus ideas políticas, no se podrá sentir seguro nadie, cuando se empiece a hacer restricciones, no se podrá sentir seguro ningún derecho". Suprimió todas las ideas que criticaron su manera de gobernar, persiguió todas las creencias religiosas, clausuro todos los periódicos, las estaciones de radio y de televisión. Persiguió y mando al paredón, la cárcel o al exilio a todos aquellos que se opusieron o discreparon de sus ideas, aboliendo los derechos políticos, sociales, laborales y todos los derechos humanos.
7. "Armas para que". Discurso, La Habana, Enero 15, 1959. Convirtió a la Isla en un gigantesco cuartel, llegando a tener mas de 500,000 hombres sobre las armas durante las décadas del 70 y el 80. Un libro publicado por la tiranía castrista en Abril de 1997 hace alarde de su participación militar con tropas, armamento y dinero en mas de una docena de países.
8. "La Democracia es derecho para unos y para otros, que se discutan todas las teorías, todas las prédicas que se escriban, que se discutan, porque el hombre es razón y no fuerza, el hombre es inteligencia y no imposición y no capricho, que se hable, que se discuta, que lo que nosotros estamos buscando en esa libertad donde todas las ideas se discutan, en que todos tengamos derecho a pensar, libertad para escribir, libertad para reunirse, para todos los actos lícitos y legales. El hombre es verdaderamente demócrata... Y aunque sea en una esquina y donde lo oigan 20 personas si no lo pueden oír 100, ese hombre pueda expresar su pensamiento. Y si quieres sacar en mimeógrafo una tesis política que la imprima y la reparta en la Universidad sin que se lo lleven a la estación de policía ". Ante la Prensa, CMQ TV, La Habana, Abril 2, 1959. Todo eso es verdad en una democracia, no bajo la tiranía castrista en la que han sido abolidas las teorías que difieren del sistema imperante, el derecho ha escribir y de expresar las ideas que critiquen al régimen. Que se lo digan a todos aquellos que han osado expresar sus pensamientos en una esquina y han ido a parar a la cárcel.
9. "Respeto al Comunismo, solo puedo decirles una cosa, NO SOY COMUNISTA, ni los comunistas tienen fuerza para ser factor determinante en mi país". Discurso en la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódicos de Washington, abril 17, 1959. En su comparecencia en el programa de televisión "La Universidad Popular" en diciembre 1de 1961 declaró: "Puedo decir, con satisfacción plena y confidencia, que soy marxista-leninista y lo seré hasta el último día de mi vida". El ojo del amo ruso engorda al caballo.

10. "Esta revolución no es comunista sino humanista". Discurso ante la prensa, Washington, abril 17, 1959. Negó enfáticamente que el comunismo tuviera algo que ver con él, para proclamar tiempo después que había sido marxista leninista toda la vida.


11. "El problema más grave de la América Latina ha sido la presencia continua de las dictaduras en el hemisferio. Aquellas que todavía permanecen, merecen nuestra atención especifica". Entrevista con Manuel Camín del diario Excélsior, 1959. El tiranosaurio Castro lleva 44 años de férrea dictadura. Sangre, sudor y lágrimas han sido para los desdichados habitantes de la isla-cárcel los frutos de estas 4 décadas de la tiranía castrista.

12. "La revolución del 26 de julio, pan sin terror, pan con libertad". Discurso durante la reunión del comité de los 21 de la OEA, mayo 1959. Revolución comunista, terror sin pan ni libertad.
13. "La revolución es verde como las palmas". Discurso durante la reunión del comité de los 21 de la OEA, mayo 1959. Como el melón, verde por fuera y rojo por dentro.
14. "Acusó al Presidente Urrutia de estar apunto de cometer tracción al denunciar la presencia comunista en su gobierno". Comparecencia en la TV el 17 de julio de 1959. Fidel es el traidor que apoyó la infiltración comunista del ejército y elimino a todos aquellos que se opusieron a la misma.
15. "Condenó al Comandante Hubert Matos a 20 años de cárcel por traidor cuando renunció a su cargo por no estar de acuerdo con la infiltración comunista en el ejército". Sentenciado el 15 de diciembre de 1959 en el Campamento de Columbia. Matos se refería a la infiltración de los comunistas, Raúl, Che y Ramiro, que reemplazaron a los miembros del 26 de julio en el ejército revolucionario con militantes comunistas. En el meeting del Consejo de Ministros antes del juicio, Fidel destituyo de sus cargos a los ministros Faustino Pérez, Manuel Ray y Enrique Oltuski por considerar a Matos inocente de actividades contrarrevolucionarias.

16. "Martí era marxista". Si mi abuela tuviera ruedas sería una bicicleta. Esa futura esclavitud --decía Martí--es el socialismo. La Futura Esclavitud", New York, Abril de 1984, página 954 de las Obras Completas de José Martí.
17. "Martí fue el guía espiritual del ataque al cuartel Moncada" (se asesinaron enfermos en sus camas.). Castro es totalmente contrario y tergiversador de la doctrina martiana como lo demuestran estas sentencias: "Esa futura esclavitud --decía Martí--es el socialismo. De ser siervo de si mismo, pasaría el hombre a ser siervo del estado" (La Futura Esclavitud, New York, Abril de 1984, Obras Completas de José Martí). "El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital: es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y de otro" (Escenas Mexicanas, 1875). "Es rica una nación que cuenta con muchos pequeños propietarios" (Nuestra América, 1878).

18. "Jamás se ha torturado a nadie en una cárcel revolucionaria". Uno de los lugares preferidos de los carceleros para sancionar a los presos lo son las llamadas "gavetas" de cuatro pies de ancho por seis de largo. Otro tipo de celda de castigo lo es la llamada "La Ratonera", en la prisión de La Cabaña, de unos 7 por 4 pies. En los últimos años las más utilizadas han sido las "tapiadas", de la cárcel de Boniato en Oriente, así como "los candados" y "el rectángulo de la muerte" en el Combinado del Este en La Habana. Ciento de miles de prisioneros políticos cubanos han sido torturados en dichas celdas.

19. "En Cuba no hay opositores, solo contrarrevolucionarios pagados por los EE UU". En Cuba en los últimos 42 años no ha existido un estado de derecho, solo una sanguinaria tiranía. Este es el pensamiento de Martí con respecto a la patria: "Todo lo de la patria es de propiedad común de todo el que haya nacido en Cuba. La patria es dicha de todos y dolor de todos, y cielo para todos, y no feudo ni capellanía de nadie".
20. "En Cuba no protegemos a los narcotraficantes". En Cuba los narcotraficantes están en el poder. El tráfico de drogas no puede tener lugar sin el conocimiento y la aprobación de Fidel Castro. Recordemos la frase del Coma_andante "Dentro de la revolución todo, fuera de la revolución nada".
21. "A los etarras en Cuba los trajimos para tenerlos controlados". Tanto en el pasado como en el presente numerosos terroristas y prófugos de la justicia de varios países han sido acogidos por el tiranosaurio cubano. Castro les da entrenamiento y protección en Cuba a miembros del grupo terrorista ETA.
22. "No entrenamos terroristas en nuestro territorio nacional". Castro proporcionó entrenamiento, armas y apoyo propagandístico a prácticamente todos los movimientos subversivos que asolaron el continente. En la X Cumbre Iberoamericana acabó por admitir que Cuba capacitó y entrenó a guerrilleros que han operado en varias naciones latinoamericanas.
23. "Aunque caigan raíles de punta La Reforma Agraria Va", 1960. Cuatro décadas después de la instauración de La Reforma Agraria, Cuba es el único país en el hemisferio donde todos los indexes económicos han bajado. El territorio de Cuba es muy fértil y es capaz de proveer alimentación a su pueblo. Castro es el único responsable de que el pueblo Cubano no pueda comer frutas, vegetales, café y azúcar.
24. "Cuba producirá mas naranja que la Florida". Desde el principio de los años sesenta se necesita una receta médica para comprar naranjas.
25. "La vaca revolucionaria Ubre Blanca la mayor productora de leche en el mundo". Ja, ja, ja, no me hagas reír que tengo el labio partido. Desde principios de los años 60 a los niños al cumplir los 7 años se les suprime la leche que recibían por la libreta de racionamiento.
26. "No se concibe un país libre cuya economía es de extranjeros". Febrero 24 de 1960. La Habana. Hoy mas que nunca la economía de la tiranía castrista depende en alto grado de factores externos, pues se suple con el influjo de dólares producto de las remesas, turismo e inversiones extranjeras. El índice de dolarización ya sobrepasa el 60 por ciento, lo que hace al país dependiente de la economía extranjera.
27. "En diez años tendremos un nivel de vida superior al de los Estados Unidos". La Habana, 1962. En la actualidad el per cápita de Cuba apenas llega a 1,570 dólares, ocupando el penúltimo lugar de pobreza entre todos los países de América Latina. Sólo un país latinoamericano es más pobre que Cuba, Haití.
28. "La gran batalla de los huevos ha sido ganada. De ahora en adelante el pueblo podrá contar con sesenta millones de huevos cada mes". Discurso en enero 2 de 1965, designado Año de le Agricultura. Según su aporte a las matemáticas, la producción sería de 720 millones de huevos al año. En el año 1959, para una población de 6 millones, el consumo ascendió a 47 huevos anuales por persona equivalente a 282 millones de huevos al año; mientras que en el año 2000, para una población de 11 millones, ascendió solamente a 13 huevos anuales por persona equivalente a 143 millones de huevos al año. Resultado final: cacareo sin huevos.
29. "En 1970 la Isla habrá de tener 5,000 expertos en la industria ganadera y alrededor de 8 millones de vacas y terneras que habrán de ser buenas productoras de leche". Discurso durante la asamblea de la Federación de Mujeres Cubanas en diciembre de 1966. En 1959 con una población de 6.5 millones de habitantes la Isla contaba con 7 millones de cabezas de ganado vacuno. A finales del 2001, según los datos suministrados por el Anuario Estadístico de Cuba, con una población de 11.2 millones la cifra del ganado vacuno se había reducido a 4 millones de cabezas.
30. "La agricultura crecerá un 15% anual durante los próximos diez años". Predicción hecha durante el discurso del 2 de enero de 1969. La crisis de la producción agrícola que sufre el país se debe a la política económica del castrismo. Cuba, que hasta 1960 exportaba productos agrícolas a los Estados Unido, no produce lo suficiente para alimentar a su población. El informe "El Estado de la Inseguridad Alimenticia en el Mundo 2001", de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), publicado en octubre del 2002, coloca a Cuba entre los países con una alta tasa de desnutrición, con un total de cerca de 2 millones de personas desnutridas.
31. "La zafra de los 10 millones de toneladas va". Discurso a los lideres de la industria azucarera en el Teatro Blanquita, octubre 27, 1969. Todavía la estamos esperando. La zafra del 2001-2002 solo alcanzó 3.6 toneladas de azúcar, según anunció oficial. Con el desmantelamiento del 50% de los centrales, Cuba simplemente ha dejado de ser un país azucarero.
32. "Desecaremos la Cienaga de Zapata y la convertiremos en tierra productiva". La Cienaga de Zapata todavía esta ahí, con los cocodrilos vivitos y coleando. El ornitólogo cubano Carlos Wotzkow, basado en sus estudios de la región, estima que el 50 por ciento del sistema ecológico de la Ciénaga de Zapata se ha perdido dada la acelerada destrucción del Medio Ambiente. En la actualidad solamente el 65% del área agrícola está en producción y el pueblo muriéndose de hambre.
33 "Yo no engañe a nadie al ocultar que queríamos implantar el marxismo-leninismo en vez de un régimen dictado por la constitución de 1940 como prometimos". La mentira y el engaño son parte intrínseca de su personalidad megalomaniática. Esta es la gran mentira, la madre de las mentiras.

34 "Ahora no hay censura, la prensa es libre y uno puede estar seguro de que la censura no va a ser restablecida, nunca". Desde que usurpó el poder en1959, la libertad de prensa e información dejó de existir. El régimen ha controlado y censurado los periódicos y revistas, la radio, la televisión y la industria del cine en su totalidad.

35 "Hoy no hay tortura, ni asesinatos, ni dictadura. Hoy hay sólo felicidad". Estadísticas de los últimos 42 años: 44,700 fusilados; mas de 800,000 presos políticos han pasado por las cárceles; mas de 90, 000 muertos en el estrecho de la Florida tratando de escapar; alrededor de 18,000 cubanos muertos en guerras "internacionales de solidaridad". La Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha denunciado durante los últimos diez años las torturas de los presos políticos cubanos.
36 "Deseamos establecer en Cuba una verdadera democracia, sin trazo alguno de fascismo, peronismo o comunismo. Estamos en contra de toda clase de totalitarismo". Estableció un estado totalitario, el castrismo, donde se prohibieron los partidos políticos. Destruyó el movimiento obrero y se eliminaron sus múltiples conquistas laborales y sociales. Persiguió y arrinconó las instituciones religiosas. Censuró e incautó los órganos de prensa, radio y televisión. Su propósito ha sido el de detentar un poder absoluto, personal y de duración indefinida.

37 "Es que todos los derechos del hombre son los derechos de la Revolución. Es que la libertad de opinar, la libertad de escribir, la libertad de hablar, la libertad de reunirse y la libertad de creer, son libertades sagradas de nuestra Revolución". Hace ya 42 años que estos derechos elementales, básicos, fundamento de una democracia, no se cumplen en Cuba. Periódicos, estaciones de radio, estaciones de televisión, han sido confiscadas, clausuradas, cerradas. Miles de personas presas o perseguidas por expresar, o tratar de expresar, sus opiniones. La negación de los derechos humanos por la tiranía castrista han originado todos los actos de barbarie, miles de fusilados, miles de presos políticos torturados, el éxodo de dos millones de cubanos, durante todo ese tiempo.

38 "Nosotros hemos dicho que convertiremos a Cuba en el país más próspero de América, hemos dicho que el pueblo de Cuba alcanzará el nivel de vida más alto que ningún país del mundo, porque mientras las grandes potencias tienen que invertir un porcentaje inmenso de sus energías en fabricar armas, nosotros lo vamos a invertir todo en producir riquezas, en hacer escuelas, en establecer industrias, en poner a producir nuestros campos, en desarrollar las inmensas riquezas que tenemos en nuestra maravillosa tierra que además de rica es también la más hermosa". El programa de desarrollo de las Naciones Unidas colocó a Cuba en 1999 en el penúltimo lugar de pobreza entre los países de América Latina. Sólo un país latinoamericano es más pobre que Cuba, Haití. Los informes estadísticos de Cuba y organismos especializados reflejan que las producciones de la agricultura cubana disminuyeron, de año en año, en toda la década del 80 y del 90. Hay escasez de frutas, vegetales, papas, plátanos, mangos, boniatos, malanga, arroz y otros comestibles que tradicionalmente han sido producidos en la isla. La zafra azucarera 2001-2002 con una producción de 3.6 millones de toneladas de azúcar representa una de las más pequeñas de los últimos 50 años. Desde 1970 hasta 1990, la tiranía castrista recibió unos cinco mil millones de dólares al año en subsidios de la Unión Soviética. Durante esos años los recursos dedicados a la construcción de viviendas y la infraestructura fueron mínimos, no se mejoró el transporte público, no se suprimió la tarjeta de racionamiento, ni se mejoró el nivel de vida de la población. El per cápita de Cuba en el 2000 apenas llega a 1,570 dólares, el más bajo de todos los países de Latinoamérica.
39 ¿Cuándo me ha visto nadie a mí mentirle al pueblo?. Tremenda cara dura del Comediante en Jefe. No, no le ha mentido al pueblo una sola vez, sino una y mil veces. Este tema es testimonio de ello.
40 "Las mujeres cubanas se hacen jineteras (prostituyen) por que les gusta el sexo", discurso a la Asamblea Nacional, 1992. El ministro del turismo de la tiranía ha lanzado una campaña internacional anunciando el esplendor de las mulatas cubanas, usándolas como carnada, distribuyendo pasquines (posters) de playas de arena blanca y mujeres cubanas con el torso desnudo (topless) a las agencias de viaje alrededor del mundo. El sexo, por supuesto, es la razón primordial por la que la mayoría de los turistas viajan a Cuba. En su informe del 2000-2001, la End Child Prostitution, Pornography and Trafficking (Ecpat, UK), reporta la existencia de prostitución infantil y tráfico de menores en Cuba, y añade que en el país no se han tomado medidas al respecto.
41 "Cuba no constituye un peligro para la seguridad de Estados Unidos". En septiembre de1998 El FBI acusó a un grupo de diez cubanos conocidos como "La Red Avispa'', de trabajar como agentes del gobierno de Cuba en el área de Miami. Otros cuatro individuos, que no habían sido arrestados, fueron retirados por la tiranía castrista antes de que el FBI actuara en contra de ellos. Los diez han sido condenados por espiar para la tiranía castrista.

Ana Belén Montes, la analista principal de asuntos cubanos del Pentágono se declaró culpable de espiar para el gobierno de la isla, fue arrestada el 21 de septiembre del 2001 a escasos 10 días después de los atentados terroristas contra el World Trade Center de Nueva York y el Pentágono. ''El hecho de que información sensitiva de seguridad nacional que pertenece a los Estados Unidos fue comprometida es un indicio de que Castro sigue determinado en penetrar al gobierno estadounidense y minar la seguridad de nuestro pueblo'', comentó el senador republicano por la Florida, Bob Graham, también presidente del Comité de Inteligencia del Senado.
42 "En Cuba a nadie se le ocurrido construir ni armas nucleares, químicas, ni biológicas". Según el ex coronel soviético Ken Alibek, que fuera el segundo a cargo del desarrollo de armas bacteriológicas en la ex Unión Soviética, el programa cubano ha dado muestras irrefutables de estar produciendo armamentos biológicos desde 1991. En el reparto habanero de Cubanacán, se encuentra un complejo de investigaciones biológicas en el cual la tiranía castrista ha invertido cientos de millones de dólares y que se conoce como el Polo Científico. El centro neurálgico de este corredor biológico es el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB).
43 "Negó que su gobierno esté preparando "un ataque cibernético contra Estados Unidos". Es el mismo que en la crisis de octubre de 1962 pidió a Khrushchev lanzar un ataque nuclear preventivo contra Estados Unidos. La Base Electrónica de Bejucal tiene la capacidad de espiar electrónicamente las telecomunicaciones de los Estados Unidos, así como la penetración en redes computacionales, interferencia microelectrónica, etc., siendo una amenaza potencial contra la seguridad de este país.
44 "En Cuba no hay libros prohibidos, sino que no hay dinero para comprarlos", declaraciones de Fidel Castro en la Feria Internacional del Libro, celebrada en febrero de 1998 en La Habana. El régimen ha controlado y censurado las ediciones de libros y publicaciones, tomándose el atributo decidir lo que el pueblo cubano puede o no puede leer. Esta censura refleja el temor a una de las grandes verdades de José Martí: "Ser cultos para ser libres". Dicha declaración creó la oportunidad de poner en marcha el proyecto de bibliotecas independientes de las cuales se han creado más de cincuenta, las cuales brindan acceso irrestricto del lector cubano a libros, revistas, documentos y otras publicaciones vetadas en las instituciones estatales por ser consideradas propaganda enemiga.
"Fidel Castro y los Derechos Humanos", libro editado en 1988, por la tiranía castrista es sin dudas un "Yo me acuso", donde Castro afirma:
45 "A las dictaduras hay que imponerles restricciones financieras, económicas y materiales, para que no se enraícen largos años". Que mejor justificación del embargo que sus propias palabras. "Medidas diplomáticas y morales no funcionan contra las dictaduras, porque estas se burlan de los Gobiernos y de los pueblos". La comunidad internacional debe aplicar sanciones efectivas diplomáticas y comerciales sin más dilaciones y subterfugios.
46 "Nuestro país no prohíbe a ninguna familia que emigre al exterior", Fidel Castro, Periódico Granma, dic. 24th, 1999. La tiranía castrista es el líder mundial en el número de familias divididas con mas de 200 casos de niños retenidos en Cuba en contra de la voluntad de sus padres que residen en el exterior. Castro es el que impide la reunificación de dichos niños con sus padres.
47 "La política perseguida por la revolución es que cualquier persona que desea irse de nuestro país e ir a algún otro lugar pueden hacerlo si tiene el permiso de entrar en otro país. Nuestro país no evita que ninguna familia emigre porque la construcción de una sociedad evolutiva y justa en socialismo es una decisión voluntaria y libre." Conferencia de prensa en Pabexpo, 4 de Marzo del 2000 durante la clausura del Segundo Festival Internacional del tabaco. El Coast Guard de los Estados Unidos estima las muertes en el Estrecho de la Florida en más de 100,000. De cada uno de los "balseros" que sale de Cuba tratando de escapar por la única vía posible y que vive, 2.6 no llegan con vida. De los 39,000 que han llegado, el 2.6 que no llego suman 101,400. "Prefiero morir en el mar, que seguir viviendo en Cuba", es una expresión común entre los "balseros". Los cubanos se ven obligados a irse de esta forma ya que el derecho a salir de su país, y a regresar al mismo ha sido violado prácticamente desde el mismo inicio de la tiranía castrista.
48 "Nosotros nunca hemos prohibido la migración legal, NUNCA." "Nosotros hemos permitido la libre migración, Estados Unidos ha puesto el limite. En más de una ocasión, cuando las familias han estado separadas, nosotros hemos presionado para su reunificación. En otras palabras, respetamos completa y absolutamente los derechos de los padres". Castro ha sido el mayor obstáculo en la reunificación de las familias cubanas. Hay literalmente miles de familias cubanas separadas por la tiranía castrista, que encabeza el mundo en este campo, como en el caso de José Cohen y otros miles de padres cubanos en EU y otros países cuyas hijas e hijos han sido secuestrados por el máximo mafioso de Las Américas.
49 "Cuba no comprará ni una aspirina, ni un grano de arroz.. Han puesto un montón de restricciones (al permiso de venta de alimentos y medicinas incluido en la modificación) que la hacen humillante para el país, pero además la hacen imposible en la práctica", dijo Castro en la manifestación llevada a cabo el 18 de octubre de 2000 frente a la Oficina de Intereses de Estados Unidos para protestar el proyecto de ley sancionado por el Senado que levanta la prohibición a la venta de productos agrícolas y medicinas. Desde diciembre del 2001 hasta diciembre del 2002, el régimen castrista ha firmado contratos de mas de $200 millones con compañías norteamericanas para la compra de sus productos pagando en efectivo.
50 "Cuba jamás admitirá la dolarización ni privatización de su economía", afirmó el presidente Fidel Castro, al criticar a los gobiernos de América Latina que asumieron esos cambios económicos. Advirtió que Cuba "no se ha vestido de verde (dólar)". Declaraciones hechas en un discurso en La Habana el 15 de noviembre del 2000.
La economía cubana está totalmente dolarizada. El índice de dolarización se ha incrementado 45,0 por ciento en 1996 a 49,0 por ciento en 1997, y 53,0 por ciento en 1998, lo que es indicativo de un deterioro de las funciones de la moneda nacional".
"Pero en Cuba la mayor parte de la gente no tiene dólares para comprar leche y otros productos producidos en el país ni siquiera porque existen las Casas de Cambio, en las que se puede comprar la moneda estadounidense, porque en estos establecimientos el Estado vende cada dólar a 27 pesos y el salario promedio mensual es inferior a los 240 pesos"

51 "El virus del dengue ha sido erradicado en Cuba", dijo Castro después de entregar diplomas a los representantes de los grupos reclutados durante la campaña. "Hoy es un día de satisfacción para todos los residentes de la capital y para todo el país". Fidel Castro declaró la victoria de su gobierno en la campaña de estilo militar llevada a cabo contra el dengue durante la ceremonia donde se honró a aquellos cuyo esfuerzo ayudó a eliminar el mosquito que propaga el virus. HAVANA - Marzo 2002 (AP). Como dice el refrán "primero se coge a un mentiroso que a un cojo". A finales de diciembre del 2002, después de haber sido erradicado el virus del dengue según la propaganda oficial, el número de casos de dengue hemorrágico fue alrededor de 1000, con un número de muertes cercano a los 50. Esta fue la Victoria Pirrica del castrismo.
52 . "Con la solidez de la Revolución, con el desarrollo de nuestras relaciones con todo el mundo, con nuestros sólidos vínculos con el CAME y con la Unión Soviética, garantizado en este país el combustible, garantizado en este país el trigo, los alimentos, los equipos, las inversiones industriales, con qué nos pueden amenazar los imperialistas?". Discurso en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba diciembre de 1975.
Desde 1970 hasta 1990, Cuba recibió unos cinco mil millones de dólares al año en subsidios de la Unión Soviética. Con la desaparición del campo socialista y el desplome de la Unión Soviética a principio de los años noventa, la economía cubana sufrió un fuerte golpe, dando origen a la implantación del Período Especial, el cual todavía se encuentra vigente.
Al comienzo de la revolución, Cuba se encontraba entre los tres países más prósperos de Latinoamérica. Actualmente el país más rico de Latinoamérica es Chile, y el penúltimo más pobre Cuba, superando solamente a Haití. Ambos países en 1958 eran similares en cuanto a población, la composición racial de la misma, los factores económicos y la educación. El producto interno bruto (PIB) per capita en 1958 era de $356 en Cuba y de $360 en Chile, mientras que en 2005 el estimado del World Bank es de $1,970 para Cuba y de $12,000 para Chile. La diferencia entre estos resultados es atribuible a los nefastos efectos de la tiranía sobre la economía cubana.
53 . "Al principio bastante que fastidiaron con sus cancelaciones pero cuando ya por suerte no dependemos de ellos para nada, ni en el comercio, ni en los abastecimientos, ni en nada, si ya salimos victoriosos ahora, después de la victoria, ¿con qué nos pueden amenazar? ¿Con cancelar qué cosa?''. Discurso en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba diciembre de 1975.
Desde el 2003, Estados Unidos ha sido el principal proveedor de alimentos y productos agrícolas para Cuba. Desde diciembre del 2001 hasta diciembre de 2006, el régimen castrista ha firmado contratos de más de $2,200 millones con compañías norteamericanas para la compra de sus productos pagando en efectivo. En la actualidad Estados Unidos ocupa el sexto puesto como socio comercial de Cuba.

54 "La bancarrota de la economía capitalista ha confirmado lo inexorable de las predicciones de Carlos Marx, y contrasta con el creciente y vigoroso progreso de las economías de los países que, agrupados en la comunidad socialista del CAME, tienen en el sólido desarrollo de la Unión Soviética su punto fundamental de apoyo''. Discurso en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba diciembre de 1975.
En la actualidad la deuda del régimen cubano asciende a 22,000 millones de dólares con los antiguos países del campo socialista y a 19,000 millones de dólares con el resto los países. Desde 1992 Castro no paga la deuda externa y por consiguiente no ha podido obtener más créditos de dichos países. Cuba es el único país de Latinoamérica donde los índices económicos no han experimentado ningún crecimiento en los últimos 48 anos.
55. "Si el Estado cubano optara por desarrollar actos terroristas,…estamos seguros de que seríamos unos terroristas muy eficientes… ¡Que nadie piense lo contrario!... no significa que hemos renunciado a ello (…) Que esto sirva de advertencia. Teatro Carlos Marx, 6 de Junio de 1976.
"¡Terrorismo NO!" "¡Estamos y estaremos contra el terrorismo y contra la guerra!". 29 de Septiembre de 2001.
El régimen castrista ha estado involucrado en el uso de fuerza letal, secuestros, chantaje flagrante, proporcionar refugio a terroristas, mantener lazos con otros países patrocinadores de terrorismo, trafico de drogas ilegales y el lavado de dinero durante 50 años.
"El XX Aniversario", "El 13 de Marzo" ¿Cuantos barcos habrán sido hundidos por la sanguinaria tiranía castrista a través de los últimos 50 años, ocasionando la muerte de incontables e inocentes niños, mujeres y hombres?. La masa flotante de los icebergs solo sobresale un 10% sobre el agua, el resto bajo el agua nos es visible. Lo mismo sucede con estos asesinatos en masa, donde solo un 10% es de conocimiento público, el resto bajo el agua no se conoce todavía.
Testimonio del padre Loredo: "... en cada asesinato, en cada tortura a lo largo y ancho de la historia del presidio político cubano, siempre estuvo y está, el conocimiento, el consentimiento y la responsabilidad de Fidel Castro. Yo lo acuso [1]
[1] Miguel Angel Loredo, sacerdote franciscano cubano, DESPUÉS DEL SILENCIO.
56. ..."los que no tienen el coraje, los que no quieren adaptarse al esfuerzo, al heroísmo de la revolución, que se vayan, no los queremos, no los necesitamos"...,
Discurso pronunciado en Mayo de 1980.

Editorial del Granma
Abril 7, 1980
``¡Que se vayan los vagos!''
``¡Que se vayan los antisociales!''
``¡Que se vayan los lumpen!'' ``¡Que se vayan los delincuentes!'' ``¡Que se vaya la escoria!''

Castro se deshizo de los cubanos que podían ayudar en el crecimiento económico de Cuba, las personas que la nación necesitaba para alimentar al resto de la población.
En el pasado reciente, a los cerca de dos millones de exiliados cubanos, el régimen les impidió visitar su Patria por décadas. Hoy en día, la dictadura cubana se mantiene con los dólares que el exilio envía a Cuba, alrededor de $1,150 millones anuales. Durante muchos años en Cuba el dólar estuvo prohibido y era totalmente ilegal usarlo, el que fuera sorprendido con el mismo era condenado a largos años de prisión.

El don de gentes, la iniciativa, el esfuerzo, la ética en el trabajo, la diligencia en los estudios y la determinación de lograr el éxito mostrado por los exiliados cubanos en Estados Unidos, podría haber sido la fundación del éxito económico de la república democrática cubana. En su lugar, privación, miseria y hambruna son el legado de Castro, su regalo a las generaciones futuras.
57. "No hay sistema político, ni justicia social, ni socialismo sin economía". Fidel Castro en el VI Congreso de la ANEC, 25 de noviembre de 2005.

El estado de bancarrota de la economía cubana es responsabilidad solamente del régimen castrista. Bajo este sistema, la economía seguirá deteriorándose paulatinamente, sin esperanzas de mejoría. La economía está estrechamente vinculada al desarrollo social y al nivel de vida de la población cubana, lo que hace imposible el mejoramiento de los mismos bajo el régimen actual.
Según la Oficina del Censo de los EU., las empresas propiedad de cubanos en el año 2002 ascendían a 151,700, con un volumen de venta de $35,500,000 millones, que sobrepasan los $19,924,000 millones del producto interno bruto de la Isla durante el 2002. Esto a sido llevado a cabo por el 11 % de la población (1.4 millones en el exilio en los EU. contra 11.24 millones en la isla en el 2002).
La mayoría de los cubanos en la Isla, si los dejaran escoger, preferiría la oportunidad a una vida mejor bajo el capitalismo sobre la igualdad de una pobreza garantizada por la tiranía castrista.

58. "Tenemos asegurada cuatro veces la capacidad de generación eléctrica que va a necesitar el país. Sería muy difícil que para junio o julio del próximo año no tengamos ya el 80 por ciento de las nuevas capacidades de generación instalados, a las cuales se añaden un 80 por ciento de capacidades en plantas de emergencia", aseguró Fidel Castro en una de las sesiones de la Asamblea, Granma, La Habana, 24 de Diciembre de 2005.

A pesar de los micro generadores incorporados al sistema eléctrico nacional, los apagones siguen ocurriendo casi a diario debido al deterioro de las plantas eléctricas existentes después que Castro anunciara que desaparecerían gracias a la Revolución Energética. Las fluctuaciones en el voltaje ocasionan roturas de los equipos electrodomésticos de la población, obligada por la tiranía castrista a la compra de dichos equipos, al mismo tiempo que se ha aumentado la tarifa eléctrica desde un 50% hasta un 300% por ciento por kilowatt/hora consumido.
La experiencia histórica nos demuestra que la famosa revolución energética no es más otro de los fantásticos planes del dictador cubano condenados al fracaso.

59. ''Es una campaña para pintarme como un ladrón. Tengo el honor de poder decir que no poseo ni cuento en mi haber con un solo dólar. Toda mi fortuna, señor Bush, cabe en el bolsillo de su camisa'', advirtió Castro, quien oficialmente recibe un sueldo mensual de 700 pesos cubanos. "Tengo el honor de poder decir que no poseo ni cuento en mi haber con un solo dólar''. Programa de la TV Mesa Redonda, 15 de Mayo de 2006.

María Werlau en el documento "Fidel Castro Inc.: A Global Conglomerate", provee declaraciones de testigos desertores del régimen que coinciden en describir, en diferentes épocas y circunstancias, operaciones inescrupulosas para depositar en las cuentas internacionales de Castro.
Aunque los pillos comunistas mientan descaradamente parloteando sobre su honradez, la fortuna de Castro el "honrado" sigue creciendo. El dueño de la hacienda sigue exprimiendo al pueblo cubano. Hace y deshace, pone y quita a su antojo, compra y vende como le da su real gana. En adición a controlar la economía de Cuba, Castro posee y controla personalmente cuentas bancarias internacionales e inversiones bursátiles. Castro miente al retar a Forbes. Hay que describir a Castro como lo que realmente es: como el caco del siglo. Como el más desvergonzado, desorejado y descarado ladrón que han producido jamás Cuba y la América Latina entera.

* Humberto (Bert) Corzo nació en Matanzas, Cuba. Graduado de La Universidad de La Habana con el título de Ingeniero Civil en 1962. Desde su arribo a los Estados Unidos en 1969 como exiliado se estableció en Los Angeles, California, obteniendo la registración como Profesional Engineer en 1972. Cuenta con más de 45 años de experiencia en la rama de la Ingeniería Estructural. Miembro de la American Society of Civil Engineers

Tomado de>
http://www.cubaeuropa.com/